Prosecutors, however, support pardoning Junqueras for the crime of embezzlement if he does not receive amnesty

Robert Novoski

Aunque habiendo una amnistía de por medio una petición de indulto deja de tener sentido, la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, ha informado a favor de la concesión de la medida de gracia solicitada por un particular ajeno al procedimiento para el expresidente de ERC Oriol Junqueras y los demás condenados por el delito de malversación de caudales, los ‘exconsellers’ Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, que siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que se les impuso en la sentencia de octubre de 2019. El escrito dice que su condena “ha generado una profunda convulsión en la sociedad catalana” que justifica la amnistía.

La petición de indulto está siguiendo su tramitación habitual por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y pasa por recabar el parecer de la fiscalía y del tribunal sentenciador, la Sala Segunda del Supremo, que se niega a aplicar la amnistía al considerar que la malversación por la que condenó se encuentra dentro de las excepciones de la propia medida de gracia, ya que constituye un tipo de enriquecimiento personal expresamente vetado en la ley.

En su escrito a favor del indulto, Sánchez Conde se remite a la amnistía que es partidaria de aplicar, porque considera que el artículo 1 de la ley de amnistía incluye toda “responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Catalunya el 9 de noviembre de 2024 y 1 de octubre de 2017”.

“Este ministerio fiscal sostiene que los hechos objeto de enjuiciamiento, que dieron lugar a la condena por delito de malversación de Oriol Junqueras, son susceptibles de ser amnistiables por estar comprendidos dentro de los actos que entran dentro del ámbito objetivo de la Ley de Amnistía”, insiste.

Pero consciente de que “no es ese el parecer de la Sala”, afirma que “en la hipótesis de que el parecer de esa Sala adquiera firmeza y se entienda que los hechos que determinaron la condena por malversación de la sentencia no son susceptibles de ser amnistiados“, procede “la concesión del indulto solicitado”.

“No se entiende que dicha persona no puede ser amnistiada y la ley si puede ser de aplicación a aquellos aún no enjuiciados y que no han sido objeto de condena ni han comenzado a cumplirla”, afirma la número dos de la carrera fiscal. Por tanto, defiende que “la concesión del indulto parece pertinente al ser excesivo que se siga cumpliendo la pena de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias en que el delito se cometió y a que otros intervinientes en los hechos que se enmarcan en el denominado proceso independentista catalán, vayan a ver extinguida de modo total su responsabilidad penal sin ser enjuiciados, al deberse proceder el archivo de las causas contra ellos iniciadas”.

No obstante, los “otros intervinientes” en el ‘procés’ que fueron procesados en rebeldía, como el expresidente catalán Carles Puigdemont, tampoco se han visto beneficiados por la amnistía, porque el juez instructor del ‘procés’ en el Supremo, Pablo Llarena, coincide con sus compañeros de la Sala Segunda en que la malversación cometida para la celebración del 1-O entra dentro de las excepciones de la ley, al incluir un enriquecimiento personal.

El ministerio público también argumenta que “si la aprobación de dicha ley (…) se entiende ‘como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar alguna de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población’, ello no acontece en el presente supuesto en el que la persona para la que se solicita el indulto”, que “es líder del proceso, ha ingresado en prisión” y “ha cumplido de forma extensa la condena”, lo que “ha generado una profunda convulsión en la sociedad catalana” y “tal vez el más importante para provocar la desafectación” que justifica la ley.

Una vez que la decisión de la Sala Segunda y del juez Llarena adquiera firmeza, los condenados y procesados en rebeldía por el ‘procés’ por malversación podrán acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que ya acumula una veintena de recursos de inconstitucionalidad, del PP y de las comunidades en las que gobierna más Castilla-La Mancha, así como tres cuestiones de inconstitucionalidad, una del propio Supremo y tres del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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La corte de garantías tiene previsto pronunciarse en primer lugar en relación con las dudas que ha suscitado a los tribunales la aplicación de la amnistía, pero no cree poder llegar al fondo antes de seis meses. El Supremo solo ha remitido de momento las relativas a un procedimiento abierto en Girona por desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, aunque ha iniciado el trámite para elevar también las relativas al de desobediencia, que sí que cree que es aplicable la medida de gracia.

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